Arrendamientos de vivienda podrán incrementar el 3,18%

Tomado de: vanguardia.com Si usted es arrendatario o va a arrendar una vivienda tenga en…

Tomado de: vanguardia.com

Si usted es arrendatario o va a arrendar una vivienda tenga en cuenta que en el presente año el incremento del canon de arrendamiento se realizará de acuerdo con la inflación causada durante el año anterior hasta el 3,18%, según lo establecido en la Ley 820 de 2003.

Así lo explicó María Clara Luque, presidenta de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas. “Dicho incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana, pues afecta al 44% de familias que viven en arriendo, así como a los propietarios que devengan sus ingresos de dichos alquileres”, puntualizó.

La dirigente del gremio aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero, sino es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.

Asímismo, el aumento definido es legal siempre y cuando “este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada”, agregó.

Y añadió que es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial, es decir: locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, entre otros. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato.

Al respecto, Julio César Ardila, director ejecutivode la Lonja de Propiedad Raíz de Santander, aseguró que para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2018 en un 3,0%.

“Y para los que se hayan celebrado después del 10 de julio de 2003 se ajustarán en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada en

Tener en cuenta…

* El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.

* El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas, si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley.

* La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.

* Las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2019 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *