Arrendar parqueadero, otra forma de financiar gastos

Tomado de: elcolombiano.com Suele escucharse en las asambleas de copropietarios la necesidad de bajar los…

Tomado de: elcolombiano.com

Suele escucharse en las asambleas de copropietarios la necesidad de bajar los precios de las cuotas de administración o generar fondos para cubrir los imprevistos que salgan del reparo de zonas comunes. Cuotas extraordinarias que en más de una ocasión descuadran las cuentas de fin de mes.

¿En su unidad residencial, de comercio o trabajo se cobra por el parqueadero que utilizan los visitantes? Pues esta es una de las oportunidades que tienen las propiedades horizontales para encontrar algo más de recursos.

Pero sepa que, si bien la Ley 675 de 2001 recomienda que estos espacios, así como otras zonas comunes (salones o espacios recreacionales), no pierdan su naturaleza “de uso y goce general”, la norma permite a las administraciones de los inmuebles desafectar esos lugares considerados como “no esenciales” (donde entran los parqueaderos visitantes), para que sean espacios privados.

Esto quiere decir que, tras una aprobación del 70 % de los copropietarios, se podrá hacer un cobro (que se fija por acuerdo entre las partes, no hay topes en la ley en esa materia) para realizar una explotación comercial del espacio.

Aquellas administradoras que decidan llevar a cabo el plan deben tener en cuenta que es necesario inscribir el espacio comercial ante el Registro Único Tributario, para poder generar una factura en la que se cobrará el impuesto de IVA (ver Paréntesis).

Diego Sierra, abogado experto en temas inmobiliarios, asegura que la recomendación es no quitarle la naturaleza de “común” a lugares que son del disfrute de las personas que habitan las propiedades y recalca que “al momento de hacer el cambio, la administración también asume responsabilidades enmarcadas dentro del estatuto del consumidor, como la de hacerse cargo de los daños o robos relacionados con los vehículos”.

¿Qué hacer con el dinero?

Los ingresos que se recauden por este tipo de cobros pueden ser utilizados, según Alfonso Álvarez, presidente de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal (Asurbe), como abono para lograr el tope del rubro de administración “aunque no sería el mejor destino para ese dinero, pues como no es un ingreso fijo, no se puede garantizar que sirva para todo un año, por ejemplo”, dijo Álvarez.

En cambio, dice Álvarez, que esos recursos deberían destinarse para fondos de imprevistos, el mejoramiento o mantenimiento de espacios como el gimnasio, o las piscinas, “que son gastos no recurrentes y ayudan al bolsillo de los copropietarios”.

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