Conoce todo sobre el protocolo de Bioseguridad en propiedad horizontal

A través de la resolución 890 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de…

A través de la resolución 890 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Salud fijó las normas de bioseguridad en el sector inmobiliario bajo el régimen de propiedad horizontal que deben ser adoptadas para la prevención del coronavirus. La norma establece condiciones en zonas comunes, mudanzas, recepción de documentos y manejo de mascotas, entre otras.

Restricciones en zonas comunes: 

Por el momento, y mientras las autoridades sanitarias lo permiten, el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como piscina, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa, entre otros, deberán permanecer suspendidos. 

Paseo de mascotas:

La resolución señala que la persona que, una por núcleo familiar, saque las mascotas o animales de compañía, debe hacerlo por fuera de las zonas comunes del edifico o conjunto. 

Recibo de domicilios, encomiendas e ingreso de visitantes:

La norma establece que el personal de vigilancia deberá implementar controles para la recepción de domicilios, correspondencia o ingreso de visitantes teniendo en cuenta que cada residente debe ir a la recepción a recibir su domicilio.

Así mismo, la correspondencia debe ser recibida por el personal de vigilancia, la cual debe encontrarse selladada.

Por su parte, el ingreso de Visitantes debe realizarse cumpliendo todas las medidas de bioseguridad, como uso de tapabocas, distanciamiento físico e higiene de manos.

Mudanzas:

– Los trasteos deben ser autorizados previamente por la administración de la propiedad, además todos los muebles y electrodomésticos deben estar desinfectados.

– Solo se permitirá el ingreso de dos personas de logística, usando siempre elementos de protección personal.

– Podrá ingresar el propietario o arrendatario del inmueble.

– No se podrá ejecutar más de una mudanza diaria por bloque, torre o según la distribución de la copropiedad.

– El personal de aseo de la copropiedad tiene que garantizar la desinfección de las zonas de tránsito del personal, una vez haya terminado la mudanza.

Disposiciones de bioseguridad:

La administración de la copropiedad deberá, además, establecer reglas para el registro epidemiológico de los residentes y visitantes y el reporte de contagios a las entidades competentes.

Adicional, establecer normas de entrega de turnos y las visitas de supervisión de vigilancia, siguiendo los protocolos de bioseguridad y fijar turnos de trabajo para evitar la aglomeración del personal de aseo y vigilancia, definiendo el ingreso a labores en horas intermedias. Se debe elaborar un plan de desinfección periódica en zonas comunes.

Tomada de www.portafolio.co

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