¡El Aislamiento Preventivo Obligatorio es para todos!

Tomado desde www.vanguardia.com Desde las 00:00 horas de mañana, 25 de marzo, y hasta las…

Tomado desde www.vanguardia.com

Desde las 00:00 horas de mañana, 25 de marzo, y hasta las 00:00 horas del lunes 13 de abril, todos en Colombia debemos quedarnos en casa ‘sí’ o ‘sí’.

Las medidas

Las disposiciones, dictadas por el Gobierno Nacional, están en el Decreto Número 457 y aquí te las vamos a explicar. De entrada es preciso decir que el denominado ‘aislamiento’ es, de manera literal, una herramienta que los encargados de la salud pública le recomendaron al Gobierno Nacional para disminuir la multiplicación del COVID 19 en Colombia, el cual se transmite de persona a persona.

El Decreto limita casi en su totalidad la libre circulación de las personas y de vehículos en todo el territorio nacional, obviamente con las excepciones referidas.

La orden presidencial volvió a ratificar que definitivamente las personas mayores de 70 años no pueden salir a la calle, pues ellas deberán estar en aislamiento preventivo obligatorio para su mayor protección. Los niños tampoco podrán hacerlo.

¡Hay que acatar el 457!

La restricción le apunta a eliminar el riesgo de contagio. Si el distanciamiento se hace de una manera correcta y a gran escala, la distancia social ayuda a disminuir la cadena de transmisión de una persona a otra del virus. Hay que recordar que las personas pueden transmitir el Coronavirus desde al menos cinco días antes de mostrar síntomas.     De esta forma, se limita el número de personas con las cuales un infectado tiene contacto (y potencialmente contagia) aún antes de darse cuenta de que tiene el virus.

Con el decreto presidencial, en total estaremos aislados socialmente 20 días más. La cifra no incluye estas jornadas que hemos vivido con los ‘toques de queda’ metropolitanos.

paso a paso

OTRAS DISPOSICIONES

El artículo 5 del Decreto 457 deja claro que se suspende el transporte doméstico por vía aérea. Sólo se permitirá en los siguientes casos:

1. Por caso de emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y de mercancía referente al tema de las medidas que frenen la pandemia.

3. Casos fortuitos o de fuerza mayor.

El artículo 6 también restringe el consumo de bebidas embriagantes. Tanto los alcaldes como los gobernadores prohibieron dentro de sus circunscripciones territoriales el consumo de estas bebidas en espacios abiertos. La medida, de todas formas, no prohibe el expendio del licor.

* ¿Y qué pasará con las mascotas? En atención a medidas sanitarias, se permitirá que una persona saque a las mascotas durante un periodo de máximo 10 o 15 minutos. La gente no puede utilizar a su gato o a su perro de ‘pretexto’ para estar en la calle, se expone a ser sancionado drásticamente.

* En el caso de las farmacias y droguerías, sobre todo las de los barrios, los dueños de tales establecimientos deben entender que ellos son fundamentales en estos tiempos de crisis sanitaria. Naturalmente la medicina, los vitamínicos y los primeros auxilios deben estar a la mano de la gente, hoy más que nunca.

¿QUÉ ES DISTANCIARSE SOCIALMENTE?

* La distancia social nos obliga a mantenernos lejos de grandes concentraciones y a mantener una distancia de dos metros entre cada persona.

*Solo sale una persona por familia.

* Prohibido el saludo de manos. El contacto físico es la forma más probable a través de la cual una persona se puede contagiar de Coronavirus y la forma más fácil de expandir la enfermedad.

* En medio de la crisis desatada por el Coronavirus nada más acertado que los consejos que de niños nos ofrecían las mamás: lávese las manos, no olvide llevar pañuelo y no le hable encima a la gente. Aunque no lo crea, eso es lo que más nos insiste la Organización Mundial de la Salud para controlar la pandemia.

* La distancia social no puede prevenir el 100 por ciento de los contagios, pero siguiendo estas simples reglas los individuos pueden jugar un rol crítico en disminuir la expansión del Coronavirus.

* Si el número de casos no se mantiene por debajo de lo que el sistema de salud puede manejar, los hospitales pueden verse sobrepasados, lo que va a derivar en muertes y sufrimiento.

* Personas de asistencia médica y de prestación de servicios de salud.

* Una persona por familia para comprar alimentos o medicinas.

* Una persona que necesite servicios bancarios.

* La gente que asiste o cuida niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años o personas con discapacidad.

* Si padece algo fortuito.

* Los dueños y operarios de establecimientos o locales de medicamentos e insumos de salud.

* Los de las funerarias.

* La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos.

* Las personas que participan en actividades del Estado, pero deben salir solo en cosas que sean estrictamente necesarias.

* Los que participan en actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

* Quienes participan en actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.

* Los hombres y mujeres que prestan los servicios de vigilancia y de seguridad privada.

* Los que prestan servicios bancarios.

* Los que trabajan en servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

* Las actividades religiosas relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual o sicológica. Las iglesias deben permanecer cerradas.

* Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

* Los operadores o empleados de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

* El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

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