Desde el 11 hasta el 25 de mayo se extendió el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país con el propósito de seguir controlando la pandemia. El Gobierno Nacional ha tomado medidas para seguir reactivando la productividad y aunque mucha personas estarán en las calles de ahora en adelante, se seguirán restringiendo los trasteos a menos que aplique a una de las siete excepciones establecidas.
Los trasteos que estén habilitados se podrán hacer con una empresa de mudanzas o ente (carro particular o camión) que cumpla con los requisitos de bioseguridad.
¿Cuáles son las excepciones para poder hacer trasteos?
1. Por casos de fuerza mayor o caso fortuito, una situación imprevista.
2. Si compraste una vivienda y necesitas mudarte a tu nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
3. Cuando debas mudarte a vivir con tus seres queridos para poder cuidarlos o ser cuidado.
4. En casos donde no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna, por ejemplo por inundaciones o humedad.
5. Si finaliza el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.
6. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.
7. Si llegaste a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tienes arrendado.
Documentos para justificar el trasteo
− El nuevo contrato de arrendamiento.
− El contrato finalizado.
− La escritura del nuevo inmueble, el contrato de compraventa, o la promesa de compraventa.
− Una declaración a la autoridad que lo solicite, indicando bajo la gravedad del juramento, que se encuentra en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
¿Pueden haber desalojos en la cuarentena?
Los desalojos están prohibidos hasta el 30 de junio, por lo que arrendador y arrendatario deberán llegar a un acuerdo de pago, aunque no podrán incluirse los intereses de mora o penalidades.
“Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios”, señala el Decreto 579 del 15 de abril.
👉🏻A continuación puedes ver la Circular Conjunta No. 5 del 10 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por el Ministerio de Transporte.