Nuevas normas de arrendamiento durante el Covid-19.

“Durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y 30 de junio de 2020,…

“Durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo” Decreto 579 de 2020.

El Gobierno Nacional publicó en la noche de este miércoles varios decretos para hacerle frente a la emergencia económica y social debido a la expansión del Covid-19 en el país. Uno de los que publicó fue el 579, mediante el cual se adoptan seis medidas en materia de propiedad horizontal  y contratos de arrendamiento. De entrada,  estableció que se prohíben los desalojos hasta el 30 de junio.

Puntos importantes:

Conoce el decreto 579 de 2020 dando click en la imagen.👆🏻

1. De acuerdo con el documento, “durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo”. Esto incluye a todos los inmuebles sin importar el periodo de pago pactado, es decir, los que se cancelan al día, por semanas (o cualquier fracción inferior a un mes) y los mensuales.

Conoce el decreto 579 de 2020 dando click en la imagen.👆🏻

2. “Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020”. En ese sentido, las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones hasta el 30 de junio.

Conoce el decreto 579 de 2020 dando click en la imagen.👆🏻

3. De acuerdo con lo mencionado por el Gobierno, los contratos de arrendamiento, cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha, dentro del lapso de duración de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, se tendrán que prorrogar también dos meses más.

Conoce el decreto 579 de 2020 dando click en la imagen.👆🏻

Para finalizar con las disposiciones que aplicarán para los contratos de arrendamiento a los inmuebles con destinación comercial y habitacional, el Decreto señala una aplicación extensiva de los puntos anteriores, es decir que esto también para los contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y “los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior”.