¿Qué debe tener en cuenta al momento de arrendar un inmueble?

Tomado de: Portafolio.co Una parte importante de la población colombiana vive en arriendo. De acuerdo…

Tomado de: Portafolio.co

Una parte importante de la población colombiana vive en arriendo. De acuerdo con la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), se estima que actualmente el 44% de los colombianos, de las zonas urbanas, vive en arriendo.

Es decir, que cerca de 4,96 millones de hogares, pagan mes a mes el alquiler de un espacio al que llaman hogar, y el 54% de estos reporta ingresos iguales o inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.

CONSEJOS

Portafolio.co habló con Andrés Ospina, director del departamento de quejas y reclamos de la Confederación Colombiana de Consumidores, quien entregó algunos consejos para que tanto arrendadores como arrendatarios tengan en cuenta.

– Leer y conocer el contrato de arrendamiento: muchas de las reclamaciones que llegan a diferentes estancias son causadas por el desconocimiento de la norma, en este caso del contrato. Recuerde que “el contrato, verbal o escrito, una vez firmado se convierte en ley para las partes, y de él se desprenden obligaciones específicas”. Tanto para arrendadores como para arrendatarios, se recomienda leer y tener en cuenda la Ley 820 de 2003, que regula este tipo de acuerdos. En las cláusulas se establece desde los tiempos y fechas para el pago del canon de arrendamiento, el procedimiento a seguir en caso de ser necesarias reparaciones locativas, se determinan los límites para el subarrendamiento y la cesión del contrato de arrendamiento, entre otras disposiciones.

– Inventario: lo más conveniente al recibir o entregar un inmueble es hacer un inventario para determinar las condiciones de habitabilidad del inmueble, porque puede que con el paso del tiempo y una vez habitado el sitio, sobrevengan problemas de humedad, de enchapes, de pisos, entre otros. Es mejor dejar registro de las condiciones en las que recibe o se entrega el inmueble. Si se ven inconsistencias, se comunican al dueño de inmediato, y se busca un arreglo: ya sea que él dueño hace las reparaciones o que el inquilino las haga y, con los debidos soportes de los costos, posteriormente la suma invertida se descuente del canon de arrendamiento.

– Autorización: toda reparación locativa debe estar autorizada. Lo mejor es, una vez detectada la falla, reportarla al dueño del inmueble, para que dependiendo lo que diga el contrato, entre a reparar quien así le corresponda, según contrato o mutuo acuerdo posterior.

– En caso de tener inconvenientes con un arrendamiento a través de una oficina inmobiliaria, se recomienda seguir el protocolo establecido en el contrato, que por lo general es tratar el tema en primer lugar con la oficina. Si no se obtiene respuesta satisfactoria, contactar al dueño del inmueble.

– Siempre buscar una solución de mutuo acuerdo ante los inconvenientes. Existen varias formas de lograr un acuerdo, incluso con la intermediación de un tercero, ya sea a través de una conciliación, o a través de un tercero imparcial.

De acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, entre enero y julio de este año, se han registrado en las notarías del país 174 contratos de arrendamiento. Esta cifra corresponde en su mayoría a Cundinamarca, incluida Bogotá, con 82 contratos; Atlántico con 20 y Valle del Cauca con 17.

De acuerdo con Fedelonjas y con la Confederación Colombiana de Consumidores, el registro de un contrato de arrendamiento ante una notaría no es necesario para hacer de dicho documento un vínculo contractual legal y válido. Por lo general son las empresas las que registran ante notario determinados contratos de arrendamiento, de acuerdo con las líneas que en esa materia manejen como compañía o como sector.

En caso de que no se llegue a un acuerdo ante el cumplimiento de las obligaciones consignadas dentro del contrato de arrendamiento, y como última medida, es posible entablar una demanda para llevar el caso ante la justicia ordinaria. Si se trata de un contrato con una oficina inmobiliaria, se puede seguir el conducto regular con la autoridad administrativa correspondiente. Para el caso de Bogotá, por ejemplo, es la Alcaldía Mayor. Para otros municipios y ciudades puede ser la alcaldía municipal o la gobernación

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