Conoce tus derechos y deberes como arrendatario en alianza inmobiliaria

En nuestro Blog Inmobiliario del día te hemos dejado una explicación de las obligaciones para…

En nuestro Blog Inmobiliario del día te hemos dejado una explicación de las obligaciones para ambas partes dentro de la celebración de un contrato de arrendamiento. Porque sabemos que existen dudas, te invitamos a conocer las diferencias entre reparaciones locativas, necesarias y las indispensables.

 

↪️ Ley 820 de 2003

En esta norma, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, están consagrados los derechos del inquilino en Colombia y sus obligaciones, así como de los arrendadores. En los contratos “hay unas cláusulas específicas como el uso que se le va a dar al inmueble, la duración y los términos y todo va regido por la Ley 820”.

En esta ley se establece y determina que con “el contrato de arrendamiento de vivienda urbana dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.



¿Qué son las reparaciones locativas?

Son las que se deben realizar por aquellos daños y deterioros que se producen por el uso del inmueble de parte del arrendatario y sus dependientes.

Algunas de las reparaciones locativas son: descalabros de paredes, tuberías, puertas, ventanas, techos, tejas, ladrillos, cerraduras, entre otros que el contrato establece.

¿Qué son las reparaciones necesarias?

Arriendo, incremento en valor del arriendo para 2018

Son las reparaciones más grandes, las de mayor envergadura y aquellas que resultan indispensables para la conservación del bien arrendado. El bien pierde por el daño la capacidad de servir para lo que fue concebido.

Algunas de las reparaciones necesarias son: Reparación de daños e imperfecciones en muros, paredes a causa de los cimientos en una construcción.

¿Qué son las reparaciones indispensables?

Reparaciones en el contrato de arrendamiento | Gerencie.com

Son aquellas sin las cuales no se puede seguir usufructuando la vivienda en toda su capacidad, porque hay daños que se producen por el desgaste de los materiales al transcurrir el tiempo.

las cañerías viejas con tuberías, rejas y marcos en hierro que se desgastan por estar a la intemperie y las tejas en los techos  que se deterioran por la lluvia, el calor, entre otros, que deben ser reparadas por el propietario o arrendador.

Usualmente, estas reparaciones las debe hacer el arrendador, pues es el obligado al mantenimiento del inmueble; sin embargo, el arrendatario podrá realizar las reparaciones y con derecho a que aquél le reembolse los gastos.

¿A quién corresponde las reparaciones locativas y necesarias respectivamente?

Según el artículo 1985 del Código Civil colombiano, las reparaciones necesarias corresponden al arrendador (el dueño del bien) y las locativas al arrendatario (persona que toma el bien en arriendo)

Por: Nathalia Gómez Oviedo, Coordinadora de Comunicaciones

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