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La Ley 820 de 2003 establece los derechos y deberes tanto de arrendadores como de arrendatarios.
Por ejemplo, el precio del arriendo no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble, y este valor no puede ser más del doble del avalúo catastral vigente. Es decir, el canon de arrendamiento no puede superar el 2% del avalúo catastral.
👉🏼 Además, la ley protege a los arrendatarios contra incrementos injustificados y garantiza la devolución del inmueble al finalizar el contrato de arrendamiento.
Prohíbe solicitar garantías y depósitos a los arrendatarios de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en COLOMBIA
El Artículo 16 dice: Prohibición de depósitos y cauciones reales. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.
👉🏼 Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.
Regulación en el Subarriendo y la cesión en los Contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
El Artículo 17 dice que el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador. En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efectos, situaciones éstas que se comunicarán por escrito al arrendatario.
Regulación en la terminación de Contrato de Arrendamiento de vivienda urbana – Ley 820 de 2003
One thought on "¿Sabías que en Colombia existe una ley que regula los arrendamientos de vivienda urbana?"
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Excelente información