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Según la ley colombiana, el fallecimiento no es un causal de terminación de contrato.
Cuándo fallece el ARRENDATARIO
Según lo explica la ley nacional, cuando alguien muere, su contrato de arrendamiento de vivienda continúa vigente y debe pasar a manos de sus herederos, pues la muerte no es un causante de terminación de contrato, a menos que haya sido estipulado de otra forma previamente por ambas partes.
En caso de que los familiares o herederos del difunto quieran cancelar el contrato de arriendo, es posible, siempre y cuando se cumplan con las causales y condiciones estipuladas con el arrendador.
Cuándo fallece el PROPIETARIO
Según lo explica la ley, en Colombia, cuando el arrendador fallece, el contrato de arrendamiento de vivienda sigue vigente y debe quedar a cargo de sus herederos. La ley estipula que la muerte no es un causante de terminación de contrato, a menos que haya sido estipulado de otra forma previamente por ambas partes.
Hay que tener en cuenta que si el arrendador muere, los herederos del mismo no pueden acabarlo hasta que no se realice el proceso de sucesión y se determine a quién o a quiénes se les debe asignar el inmueble arrendado. Cuando se otorgue la escritura correspondiente, la persona que figure en ella sustituye al arrendador fallecido para todos los efectos.
Por otro lado, si los herederos del propietario fallecido no llegan a un acuerdo y se procede con la liquidación sucesoral, el inquilino podrá seguir cumpliendo con su obligación de pago a través de la consignación, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Y/o si los herederos desean recuperar el inmueble, deberán cumplir con todos los requisitos legales y notificar al inquilino con la debida antelación para finalizar el contrato, previamente acordado con el titular fallecido.

