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En Colombia 🇨🇴, el incremento del canon de arrendamiento NO se aplica automáticamente con el inicio del año ni con la publicación del Índice de Precios al Consumidor.
‼️Mira el video hasta el final y conoce el porcentaje de incremento para los contratos que fueron firmados ANTES de la Ley 820 de 2003
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el arrendador solo puede realizar un aumento cuando el contrato de arrendamiento cumple un año de vigencia desde su firma o desde el último ajuste realizado.
Para el año 2026, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó que el IPC correspondiente al año 2025 fue del 5,10 %, porcentaje que constituye el tope máximo legal para incrementar los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Esto significa que el aumento no depende del calendario, sino de la fecha exacta en la que se inició o renovó el contrato. Por ejemplo, si un contrato fue firmado en marzo, el incremento solo podrá aplicarse a partir de marzo de 2026.
Es importante aclarar que este ajuste no es obligatorio y que el arrendador puede aplicar un porcentaje menor o incluso no realizar ningún incremento, siempre que exista acuerdo entre las partes.
Adicionalmente, la ley exige que el arrendador notifique el incremento por escrito, indicando el nuevo valor y la fecha en la que comenzará a cobrarse. Sin esta notificación, el aumento no es legalmente exigible.
🏣 En el caso de los contratos de comercio, el incremento será deacuerdo a lo que esté pactado por las partes.
⚠️ Para los contratos que fueron firmados antes de entrar en vigencia la Ley 820 de 2003, el incremento que aplica es del 3% (meta de inflación, fijada por el Banco de la República)
En conclusión, para el 2026 el canon de arrendamiento en Colombia solo puede incrementarse una vez se cumpla un año de contrato y hasta un máximo del 5,10 %, conforme al IPC del año anterior.
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Creado por: Nathalia Gómez Oviedo, Coordinadora de Comunicaciones.

