Estos son los cambios en el pico y cédula para Bucaramanga y Floridablanca

Foto tomada de vanguardia De nuevo hay cambios en las medidas que regirán a partir…

Foto tomada de vanguardia

De nuevo hay cambios en las medidas que regirán a partir de este 30 de diciembre en Bucaramanga y Floridablanca. En Girón y Piedecuesta no habrá cambios.

Aunque el toque de queda quedará tal y como lo planteó el Gobernador de Santander, los alcaldes de Bucaramanga y Floridablanca le incluyeron a la medida de pico y cédula la restricción de movilidad y la dejaron par e impar.

Así las cosas, el toque de queda para los cuatro municipios será desde el 30 de diciembre hasta el 16 de enero de 2021, de 11:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.

También habrá toque de queda y ley seca desde las 9:00 de la noche del 31 de diciembre hasta las 6:00 de la mañana del 2 de enero de 2021, y del 8 de enero a las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana del martes 12.

Durante el toque de queda, según información confirmada por la Alcaldía de Bucaramanga, no se podrán realizar actividades como ir a iglesias o restaurantes y bares o hacer ejercicio.

El cambio más significativo está en el pico y cédula. En Bucaramanga y Floridablanca esta medida será para pares e impares para el ingreso a establecimientos y para movilidad, desde el 30 de diciembre hasta el 16 de enero de 2021.

De acuerdo con la Alcaldía de Bucaramanga estas medidas se tomaron para continuar protegiendo la vida y la salud de toda la ciudadanía y las empresas.

Aunque en un principio todos los alcaldes del área metropolitana habían tomado medidas conjuntas, en la noche de este martes las alcaldías de Girón y Piedecuesta decidieron mantener las restricciones adoptadas por la Gobernación de Santander.

Esto significa que el ‘Pico y Cédula’ para Piedecuesta, Girón, San Gil, El Socorro, Barrancabermeja, Barichara, Aratoca, Los Santos, Rionegro, Lebrija y Barbosa regirá así:

– Martes 29 de diciembre podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 1-3-5-7-9

– Miércoles 30 de diciembre podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 0-2-4-6-8

– Jueves 31 de diciembre podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 1-3-5-7-9

Pico y cédula para el 2021

– Sábado 2 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 1 y 2.

– Domingo 3 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 3 y 4

– Lunes 4 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 5 y 6.

– Martes 5 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 7 y 8.

– Miércoles 6 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 9 y 0.

– Jueves 7 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 1 y 2.

– Viernes 8 de enero podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en 3 y 4.

El toque de queda iniciará el viernes 8 de enero desde las 9:00 p.m. hasta el martes 12 de enero a las 6:00 a.m.

Las excepciones

• Los vehículos de servicio público y personal de la Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos y demás organismos de socorro, Defensoría del Pueblo, Rama Judicial, y Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Migración Colombia, DANE, DIAN.

• Las autoridades de tránsito y transporte y autoridades de policía.

• El personal de vigilancia privada y celaduría.

• Los trabajadores que ejercen funciones en horario de trabajo nocturno, debidamente certificados.

• Los vehículos y miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio Público e INPEC.

• Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora del servicio a la cual pertenecen.

• Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.

• Vehículos y trabajadores de funerarias.

• Personal operativo, administrativo y viajero aeroportuario, pilotos, tripulantes, que tengan vuelos de salida y llegada programada durante el período de toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos, tiquetes, etcétera.

• Personal operativo y administrativo de la terminal de transportes, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período del toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como tiquetes, etcétera.

• Personal y vehículos de empresas de servicio público de aseo debidamente acreditados.

• Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.

• Podrán transitar por las vías trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, incluido el almacenamiento y la distribución para venta al público.

• Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga, alimentos y bienes perecederos.

• Operadores y vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

• Vehículos y personal del sector de hidrocarburos.

• Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga, proveniente de otros municipios diferentes al área metropolitana, quienes deberán presentar los dos últimos recibos de pagos de peajes.

• Las personas que prestan el servicio de mensajería, quienes deberán contar con la identificación de la empresa prestadora del servicio a la cual pertenecen.

• Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de emergencia vital, debidamente justificada.

• Para el acceso a bienes y servicios se podrá realizar mediante domicilios o plataformas de comercio electrónico.

• Aquellas personas que por la esencialidad de sus actividades deban dirigirse a sus lugares de trabajo de forma presencial y que la empresa haya registrado al trabajador en la plataforma www.emergencia.bucaramanga.gov.co.

• Personas que se dirijan a restaurantes, bares, hoteles, iglesias, establecimientos de hospedaje por horas, establecimientos deportivos de alquiler por fracciones de tiempo, se eximen de la medida de pico y cédula presentando un comprobante válido de reserva o cita previa, emitido por el establecimiento al cual se dirigen.

Tomada de www.vanguardia.com

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