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La cifra de inflación anual es el factor determinante para el alza en los cánones de arrendamiento. En este Blog Inmobiliario te contamos cómo se calculan.
Se acerca el fin de año y con él un periodo de alzas conocido como la ‘curva de enero’, caracterizado por el incremento de precios en varios productos y servicios, atados con el incremento del salario mínimo o con la cifra consolidada de la inflación. Año tras año, el incremento en los precios de los arriendos es uno de los temas más consultados por los hogares.
Sin embargo, a diferencia de otros aumentos, este no se ajusta propiamente en la primera parte del año, si no que su incremento se causará con la renovación del contrato de arrendamiento. Por tanto, el incremento deberá hacerse cuando cumpla el año de la firma de dicho contrato.
Así lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, que además imparte instrucciones sobre cuánto deben aumentar los arriendos. Esta norma indica que los arrendadores deberán subir la tarifa acorde con la inflación del año inmediatamente anterior, dato que solo se conocerá hasta el próximo año cuando el Dane entregue el informe consolidado del IPC del 2023.
Esta cifra será el porcentaje máximo que podrá incrementar un arrendador, en caso que decida realizar el ajuste.
📌 Cabe señalar que a corte de septiembre la variación anual de la inflación se ubica en 10,99%.
Sin embargo, es importante aclarar que para los contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 (antes de haber sido publicada la ley) el reajuste se aplica con la meta de inflación fijada por el Banco de la República.
⚠️ En inmuebles para uso comercial como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, el incremento se aplicará de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.