Actualiza el RUT de manera virtual siguiendo estos pasos

Aunque la Dian amplió el plazo para la actualización de actividades en el Registro Único…

Aunque la Dian amplió el plazo para la actualización de actividades en el Registro Único Tributario, RUT, desde ya podrá hacer el cambio.

De acuerdo con la entidad, hasta el próximo 30 de junio es el plazo para que los contribuyentes actualicen en el RUT las actividades económicas que desarrollan.

Con esta nueva disposición, la entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Dane. Los pensionados inscritos en el RUT deben actualizar su actividad con el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.

“Se debe revisar si conforme con los cambios introducidos por el Dane y que están previstos en la resolución 114 del 2020 deben hacer la actualización con el cambio de actividad”, explicó Adriana Solano Cantor, subdirectora de asistencia al cliente de la Dian.

La actualización del RUT deberá realizarse así declare o no renta. Sin embargo, los que presentan esta obligación tributaria tendrán que hacer el cambio con mayor prioridad, debido a que en agosto inicia el calendario tributario.

Aunque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, amplió el plazo para la actualización de actividades en el Registro Único Tributario, RUT, desde ya podrá hacer el cambio.

“La Dian amplió el plazo para que los contribuyentes inscritos en el RUT actualicen su actividad económica antes del 30 de junio. Se debe revisar si conforme con los cambios introducidos por el Dane y que están previstos en la resolución 114 del 2020 deben hacer la actualización con el cambio de actividad. Así mismo, los pensionados que estén inscritos en el registro, también deben hacer el cambio con el nuevo código que ha sido creado”, explicó Adriana Solano Cantor, subdirectora de asistencia al cliente de la Dian.

La actualización del RUT deberá realizarse así declare o no renta. Sin embargo, los que presentan esta obligación tributaria tendrán que hacer el cambio con mayor prioridad debido a que en agosto inicia el calendario tributario.

Posibles Sanciones:

✔️ Aunque la norma contempla sanciones, el principal objetivo de la Dian es que los contribuyentes mantengan actualizada la información. En caso tal, la sanción equivale a 1 UVT, es decir, $35.607.

✔️ Recuerda que el RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la Dian o programando citas virtuales en www.agendamientodigiturno.dian.gov.co, que serán atendidas mediante correo electrónico. Este trámite no tiene ningún costo económico.

✔️ En el caso de los pensionados, la entidad reiteró que esta actualización se hará de manera automática para los que presentaron la declaración de renta en el 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones y que no perciban salarios.

✔️ Ante cualquier duda sobre cómo obtener el RUT o realizar la actualización del documento, la Dian cuenta con las líneas telefónicas 5462200 y 6059830 en Bogotá; y la 01 900 555 0993 para todo el país.

Tomado de www.vanguardia.com